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1 - Respecto al cómputo de plazos, se entienden que éstos son: (Ley 39/2015, LPACAP):
Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles todos los días de la semana.
Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos determina el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
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