Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - En el artículo 356 del Código Penal. Se recoge como delito, el que incendiare zonas de vegetación no forestales, perjudicando gravemente el medio natural.
No está tipificado como delito los incendios en zonas de vegetación no forestal.
El Código Penal solo tipifica como delito, en zonas de vegetación no forestal cuando hubiese peligro para las personas.
El Código Penal solo tipifica como delito, en zonas de vegetación no forestal cuando hubiese peligro concreto para las personas.
Ninguna de las demás respuestas es correcta.