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1 - El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando:
Deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Autónomas.
Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.
Deba requerirse a cualquier Administración para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.
Cuando para la resolución del procedimiento no sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional.