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1 - A tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados las actuaciones se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y en su defecto:
Con todos los firmantes.
Con el firmante de mayor edad.
Con el firmante que decida la administración.
Con el firmante que figure en primer término.