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1 - En cuanto al recurso potestativo de reposición, el Artículo 123 de la Ley 39/2015 prevé que:
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el órgano superior que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo
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