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1 - Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
Deberá tener un nombre concreto
Deberá tener nombrado a su Director o Presidente
Deberá tener delimitadas sus funciones y competencias
Deberá estar integrado en la Administración del Estado