Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando la propia administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa:
Deberá obtener informe favorable del Consejo de Estado u órgano similar de las Comunidades Autónomas.
Deberá previamente declararlo lesivo para el interés público.
Deberá previamente obtener informe favorable del Gobierno u órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Deberá, previamente obtener informe favorable de la Dirección general del lo Contencioso del Estado.