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1 - De acuerdo con la Ley 39/2015, cuando razones de interés público lo aconsejen,se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de:
solicitudes y recursos
alegaciones y recursos
recursos exclusivamente