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1 - De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra las resoluciones adoptadas en materia de recusación:
Cabe recurso de Alzada, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento
Cabe recurso de reposición si agota la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento
No cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento