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1 - La información particular de acuerdo con el RD 208/1996:
Sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de afectados en cada procedimiento o a sus representantes legales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento de las Administraciones Públicas.
Sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento de las Administraciones Públicas.
Se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos pudiendo exigir para ello la acreditación de legitimación en el asunto.