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1 - Según la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que tiene que hacer el órgano competente si apreciase que la notificación por medio de anuncios lesiona derechos e intereses legítimos:
No hacerla. Prevalecen siempre los derechos constitucionales a la intimidad y privacidad
Hacer esa notificación, pero ocultando los cuatro primeros dígitos del documento de identidad de los interesados
Mantener la publicación del anuncio en los medios el tiempo mínimo indispensable
Se limitará a publicar en el Diario Oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y el lugar donde los interesados podrán comparecer