Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a:
Dos años para atender al cuidado de cada hijo.
Tres años para atender al cuidado de cada hijo.
Cuatro años para atender al cuidado de cada hijo.
Cinco años para atender al cuidado de cada hijo.