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1 - Según el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es un derecho individual ejercido colectivamente:
La libertad sindical.
Recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
La libre asociación profesional.