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1 - De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal eventual podrá desarrollar:
Cualquier función correspondiente a un funcionario de carrera.
Funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
Funciones directivas o expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
Cualquier función correspondiente a un empleado público, que le sea asignada por el órgano al que presta sus tareas de apoyo.