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1 - Según el artículo 98.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de:
Eficacia, celeridad y economía procesal.
Eficiencia, celeridad y economía procesal.
Eficacia, proporcionalidad y economía procesal.
Eficiencia, proporcionalidad y economía procesal.