Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, los funcionarios de carrera también tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a:
Dos años.
Tres años.
Cuatro años.
Cinco años.