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1 - Según el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿en qué caso las Administraciones podrán practicar notificaciones por medios no electrónicos?
Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro sin necesidad de solicitar la comunicación o notificación personal en ese momento, o cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega indirecta de un empleado público de la Administración notificante.
Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en cualquier oficina pública y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento, o cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de cualquier empleado público.
Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento, o cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.