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1 - Según el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿cómo deben iniciarse los procedimientos de naturaleza sancionadora y qué requisito organizativo deben cumplir respecto de sus fases?
Deben iniciarse siempre a instancia de parte por acuerdo del órgano competente y establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
Deben iniciarse siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará al mismo órgano.
Deben iniciarse siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.