Parte 7 - Cuestionarios tipo test - Ley 39/2015, de 1 de octubre

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1 - Conforme al artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿en qué lengua se tramitará el procedimiento cuando un interesado se dirija a un órgano de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma utilizando la lengua cooficial?
El procedimiento se tramitará simultáneamente en castellano y en la lengua cooficial, siendo ambas lenguas igualmente obligatorias en todas las actuaciones.
El procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado, pudiendo utilizar también el castellano.
El procedimiento se tramitará exclusivamente en castellano, con traducción posterior a la lengua cooficial si así lo solicita el interesado.
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2 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 15.2, en los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará
a lo previsto en la legislación local correspondiente
a lo previsto en la legislación estatal básica correspondiente
a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente
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3 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 15.3, la Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, salvo que
deban surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano
deban surtir efectos exclusivamente dentro del territorio de la misma Comunidad Autónoma de origen
deban surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde no exista lengua cooficial distinta del castellano
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4 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 16.1, ¿qué documentos deben ser objeto de asiento en el Registro Electrónico General de cada Administración?
Todo documento que sea presentado o que se reciba únicamente en órganos administrativos centrales, excluyendo Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, así como la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares
Todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculados o dependientes, así como la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares
Todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculados o dependientes, excluyendo la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares
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5 - Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 16.1, ¿en qué condiciones pueden los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración disponer de su propio registro electrónico?
Podrán disponer de su propio registro electrónico siempre que sea plenamente interoperable pero no interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependen
Podrán disponer de su propio registro electrónico siempre que sea parcialmente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependen
Podrán disponer de su propio registro electrónico siempre que sea plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependen
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6 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 16.1, ¿cómo se define la función del Registro Electrónico General de cada Administración?
Funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo.
Funcionará como un portal que limitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo.
Funcionará como un portal que centralizará y sustituirá los registros electrónicos de cada Organismo.
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7 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 16.1, ¿qué deben especificar en todo caso las disposiciones de creación de los registros electrónicos?
El órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.
El órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficiosa y los días declarados como inhábiles.
El órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como hábiles.
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8 - Según el artículo 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿qué criterio debe respetarse en la anotación de los asientos en los registros?
El orden temporal de recepción o salida de los documentos, indicando la fecha del día en que se produzcan
El orden alfabético de los interesados, indicando la fecha del día en que se produzcan
El orden de prioridad administrativa de los documentos, indicando la fecha del día en que se produzcan
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9 - Conforme al artículo 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una vez concluido el trámite de registro, ¿cómo deben ser cursados los documentos?
Sin dilación, a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde la oficina de asistencia en materia de registros que hubiera tramitado el expediente
Sin dilación, a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el órgano que hubiera dictado el acto
Sin dilación, a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidos
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10 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 16.3, ¿qué debe garantizar el registro electrónico de cada Administración u Organismo en cada asiento que se practique?
La constancia de número, epígrafe, fecha y hora de presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, persona u órgano destinataria y, en su caso, referencia al contenido de todos los documentos acompañantes.
La constancia de número, epígrafe, fecha y hora de presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, persona u órgano destinataria y, en su caso, referencia al contenido del documento registrado.
La constancia de número, epígrafe, fecha de presentación, identificación del interesado, órgano administrativo destinatario, persona u órgano remitente y, en su caso, referencia al contenido del documento registrado.