Parte 3 - Cuestionarios tipo test - Ley 39/2015, de 1 de octubre

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1 - Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 5.7, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente la facultad de las Administraciones Públicas respecto de la acreditación de la representación habilitada?
Podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, salvo que el interesado comparezca por sí mismo en el procedimiento
Podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, impidiendo que el interesado comparezca por sí mismo en el procedimiento
Podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, sin perjuicio de que siempre pueda comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento
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2 - Según el artículo 6.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿qué tipo de apoderamientos deben inscribirse, al menos, en el registro electrónico general de apoderamientos?
Los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por el interesado a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas
Los de carácter especial otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por el interesado a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas
Los de carácter general otorgados apud acta, exclusivamente de forma presencial, por el interesado a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas
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3 - Conforme al artículo 6.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente la coexistencia de registros de apoderamientos?
Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo, donde se inscriban poderes otorgados para cualquier trámite, debiendo cada Organismo disponer obligatoriamente de su propio registro electrónico de apoderamientos
Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo, donde se inscriban poderes otorgados para trámites específicos, pudiendo cada Organismo disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos
Los registros generales de apoderamientos impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo, donde se inscriban poderes otorgados para trámites específicos, aunque cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos
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4 - Según el artículo 6.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿qué característica deben cumplir los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos de todas y cada una de las Administraciones?
Deben ser plenamente interoperables entre sí, garantizando su interconexión, compatibilidad informática y la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos.
Deben ser parcialmente interoperables entre sí, garantizando únicamente su interconexión y compatibilidad informática, pero no la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos.
Deben ser plenamente interoperables entre sí, garantizando exclusivamente la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos, sin necesidad de asegurar su interconexión ni compatibilidad informática.
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5 - Conforme al artículo 6.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿cómo permiten los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos comprobar válidamente la representación de quienes actúan ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero?
Mediante la consulta al registro mercantil, de la propiedad y a los protocolos notariales, sin necesidad de otros registros administrativos similares, que no son interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.
Mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales, siendo estos registros interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.
Mediante la consulta exclusiva a otros registros administrativos similares y al registro mercantil, sin necesidad de acudir al registro de la propiedad ni a los protocolos notariales, que no son interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.
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6 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 6.3, ¿cuál de los siguientes datos debe constar necesariamente en los asientos de los registros electrónicos de apoderamientos?
Nombre y apellidos o denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante
Nombre y apellidos o denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante, del apoderado y del funcionario autorizante
Nombre y apellidos o denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante y del apoderado en un único asiento conjunto
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7 - Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 6.3, señale cuál de los siguientes elementos forma parte obligatoria del contenido mínimo de los asientos en los registros electrónicos de apoderamientos
Fecha de inscripción, período de tiempo por el cual se otorga el poder y tipo de poder según las facultades que otorgue
Fecha de inscripción, fecha de otorgamiento del poder y tipo de poder según las facultades que otorgue
Período de tiempo por el cual se otorga el poder, tipo de poder según las facultades que otorgue y fecha de caducidad del poder
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8 - Según el artículo 6.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿cuál de las siguientes opciones describe correctamente el poder general inscribible en los registros electrónicos de apoderamientos?
Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.
Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.
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9 - Conforme al artículo 6.4.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿qué caracteriza al poder para actuar ante una Administración u Organismo concreto?
Permite al apoderado actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.
Permite al apoderado actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
Permite al apoderado actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.
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10 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 6.5, ¿cómo debe otorgarse el apoderamiento «apud acta» en los registros electrónicos de apoderamientos?
Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica usando los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o mediante comparecencia personal en cualquier oficina pública.
Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica usando los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica usando cualquier sistema de identificación electrónica admitido en Derecho, o mediante comparecencia personal en cualquier registro administrativo.