Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De acuerdo con el artículo 48.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas implicará la anulabilidad del acto:
Cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Únicamente cuando así lo imponga la naturaleza del procedimiento, con independencia del término o plazo.
Siempre que se haya incumplido el término o plazo, con independencia de su naturaleza.