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1 - De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 100.3, para entrar en el domicilio del afectado cuando sea necesario para la ejecución forzosa, la Administración deberá contar con:
La autorización judicial y, en su defecto, el consentimiento del titular.
La autorización administrativa superior y, en su defecto, la autorización judicial.
El consentimiento del titular o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.