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1 - Según el artículo 90.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la resolución de un procedimiento sancionador, ¿qué límite se establece respecto a los hechos que pueden aceptarse?
No se podrán aceptar valoraciones jurídicas distintas de las determinadas en el curso del procedimiento, con independencia de que se incorporen nuevos hechos.
No se podrán aceptar hechos ni valoraciones jurídicas distintas de las determinadas en el curso del procedimiento, salvo que se trate de hechos sobrevenidos.
No se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.