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1 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 6.6, ¿cuál es la validez máxima de las prórrogas de los poderes inscritos en el registro electrónico de apoderamientos y desde cuándo se computa dicho plazo?
Una validez determinada máxima de cinco años, a contar desde la fecha de otorgamiento inicial del poder ante el poderdante.
Una validez determinada máxima de tres años, a contar desde la fecha de inscripción de la prórroga en el registro.
Una validez determinada máxima de cinco años, a contar desde la fecha de inscripción de la prórroga en el registro.