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1 - Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 104.2, si no se realiza una obligación personalísima de hacer, ¿cómo se procederá a la liquidación y cobro del resarcimiento de daños y perjuicios?
Se procederá en vía administrativa a la liquidación y cobro de la sanción pecuniaria sustitutoria
Se procederá en vía judicial a la liquidación y cobro del resarcimiento de daños y perjuicios
Se procederá en vía administrativa a la liquidación y cobro del resarcimiento de daños y perjuicios