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1 - De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada se entiende
Con exclusión de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar
Sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que no pudieran tener lugar
Sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar