Parte 21 - Cuestionarios tipo test - Ley 39/2015, de 1 de octubre

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1 - Según el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿qué efecto produce el rechazo de la notificación por el interesado o su representante?
Se hace constar en el expediente, se especifican las circunstancias del intento de notificación y el medio, y se retrotrae el trámite reiniciándose el procedimiento.
Se hace constar en el expediente, se especifican las circunstancias del intento de notificación y el medio, y se anula el trámite suspendiéndose el procedimiento.
Se hace constar en el expediente, se especifican las circunstancias del intento de notificación y el medio, y se da por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
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2 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 41.6, ¿qué efecto tiene la falta de envío del aviso al dispositivo electrónico o al correo electrónico del interesado sobre la validez de la notificación puesta a disposición en sede electrónica?
La falta de práctica del aviso impedirá que la notificación sea considerada válidamente practicada
La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida
La falta de práctica del aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida
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3 - Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 41.7, cuando un interesado reciba la misma notificación por distintos cauces, ¿qué fecha se tomará como fecha de notificación?
La fecha de la notificación practicada por medios electrónicos con independencia del momento en que se produzca
La fecha de la notificación que se hubiera producido en último lugar
La fecha de la notificación que se hubiera producido en primer lugar
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4 - Según el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de las notificaciones en papel, ¿qué obligación tiene la Administración u Organismo actuante?
Deben ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de cualquier Administración u Organismo para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
Deben ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que deba acceder obligatoriamente al contenido de las mismas.
Deben ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
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5 - Según el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿qué requisito temporal debe cumplirse entre el primer y el segundo intento de notificación en el domicilio del interesado cuando ambos resultan necesarios?
Debe dejarse un margen de diferencia de al menos dos horas entre ambos intentos de notificación.
Debe dejarse un margen de diferencia de al menos cuatro horas entre ambos intentos de notificación.
Debe dejarse un margen de diferencia de al menos tres horas entre ambos intentos de notificación.
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6 - Conforme al artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿qué condición horaria específica rige la realización del segundo intento de notificación respecto del primero?
Si el primer intento se realiza antes de las quince horas, el segundo deberá realizarse después de las quince horas y viceversa.
Si el primer intento se realiza antes de las quince horas, el segundo deberá realizarse también antes de las quince horas y viceversa.
Si el primer intento se realiza antes de las catorce horas, el segundo deberá realizarse después de las catorce horas y viceversa.
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7 - De acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿qué debe hacerse si en el domicilio del interesado nadie se hace cargo de la notificación en el primer intento?
Hacer constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora del intento, y repetirlo por una sola vez en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
Hacer constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora del intento, y repetirlo por una sola vez en una hora distinta dentro de los cinco días siguientes.
Hacer constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora del intento, y repetirlo por dos veces en horas distintas dentro de los tres días siguientes.
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8 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 42.3, cuando el interesado accede al contenido de la notificación en sede electrónica, ¿qué posibilidad debe ofrecérsele?
Que el resto de notificaciones se deban realizar exclusivamente en papel.
Que el resto de notificaciones se puedan realizar únicamente mediante comparecencia personal.
Que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.
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9 - Según el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿cómo se practicarán las notificaciones por medios electrónicos?
Mediante comparecencia en la sede electrónica, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante cualquiera de los sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
Exclusivamente mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, según disponga cada Administración u Organismo.
Mediante comparecencia en la sede electrónica, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
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10 - Conforme al artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿qué se entiende por comparecencia en la sede electrónica a efectos de la práctica de notificaciones?
El acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
El acceso por el interesado o su representante debidamente identificado a la sede electrónica, con independencia de que acceda o no al contenido de la notificación.
El acceso por el interesado o su representante al contenido de la notificación, sin necesidad de identificación.