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1 - Según la Disposición adicional sexta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿en qué supuesto podrán ser admisibles los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido en las relaciones de los interesados con los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de la Ley, conforme a su apartado 1?
Cuando sean objeto de regulación específica por las Comunidades Autónomas en el marco del Derecho de la Unión Europea.
Cuando sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.
Cuando sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho interno.