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1 - ¿Qué estipula el apartado 6.4.2 de la ITC-BT-34 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, respecto al alumbrado de emergencia en instalaciones temporales interiores?
Se instalará alumbrado de seguridad siguiendo lo estipulado en la ITC-BT 28 en aquellas instalaciones temporales interiores que puedan albergar más de 100 personas
Se instalará alumbrado de seguridad en todas las instalaciones temporales, sin excepción
No es necesario instalar alumbrado de seguridad en instalaciones temporales interiores