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1 - Según el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, ITC-BT-10, apartado 3.3, ¿cuál es el mínimo de potencia a considerar por local comercial u oficina?
100 W por metro cuadrado y planta, sin mínimo por local
3450 W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1
100 W por metro cuadrado y planta, con un mínimo por local de 3450 W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1