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1 - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. ITC-BT-09. apartado 5.2.1: ¿Dónde debe colocarse la cinta de señalización que advierte de la existencia de cables de alumbrado exterior?
A una distancia mínima del nivel del suelo de 0,20 m y a 0,10 m por debajo del tubo.
A una distancia mínima del nivel del suelo de 0,05 m y a 0,30 m por encima del tubo.
A una distancia mínima del nivel del suelo de 0,10 m y a 0,25 m por encima del tubo.