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1 - ¿Qué establece el artículo 12 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, respecto a la ordenación de cargas?
La ordenación de cargas se realizará únicamente en función del tipo de energía utilizada.
La ordenación de cargas se determinará exclusivamente por la empresa suministradora.
Se establecerán en las correspondientes instrucciones técnicas complementarias prescripciones relativas a la ordenación de las cargas previsibles para cada una de las agrupaciones de consumo de características semejantes.