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1 - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. ITC-BT-13, 1.1. ¿A qué altura mínima del suelo debe estar la parte inferior de la puerta del nicho para acometidas subterráneas?
La parte inferior de la puerta se encontrará a un mínimo de 10 cm del suelo.
La parte inferior de la puerta se encontrará a un mínimo de 30 cm del suelo.
La parte inferior de la puerta se encontrará a un mínimo de 50 cm del suelo.