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1 - Según el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, ITC-BT-28, apartado 2.3, ¿cuáles de los siguientes establecimientos deben disponer de suministro de reserva?
Únicamente hospitales y centros de salud.
Hospitales, clínicas, sanatorios, ambulatorios y centros de salud; estaciones de viajeros y aeropuertos; estacionamientos subterráneos para más de 100 vehículos; establecimientos comerciales o agrupaciones de éstos en centros comerciales de más de 2.000 m2 de superficie; estadios y pabellones deportivos.
Solo establecimientos comerciales de más de 5.000 m2 de superficie.