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1 - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, ITC-BT-30, apartado 5: ¿Qué debe hacerse si la temperatura ambiente supera los 50 ºC en estos locales?
No es necesario tomar ninguna medida especial.
Se utilizarán únicamente cables de cobre desnudo.
Se utilizarán cables especiales con un aislamiento que presente una mayor estabilidad térmica.