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1 - Según el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, ITC-BT-28, ¿a qué locales se aplica también esta instrucción además de los mencionados en los apartados anteriores?
A cualquier local con presencia de público
A aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460-3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas
Solo a locales con ocupación superior a 200 personas