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1 - Según el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, artículo 8.2, ¿cómo se regularán las intensidades de la corriente eléctrica admisibles en los conductores de las redes de distribución?
En función de la longitud de la red y el número de usuarios conectados.
En función de las condiciones técnicas de las redes de distribución y de los sistemas de protección empleados en las mismas.
En función del tipo de aislamiento utilizado en los conductores.