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1 - Según el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, artículo 9, ¿qué finalidad tienen las instalaciones de alumbrado exterior?
La iluminación exclusiva de espacios privados.
La iluminación de interiores de edificios públicos.
La iluminación de las vías de circulación o comunicación y de los espacios comprendidos entre edificaciones que, por sus características o seguridad general, deben permanecer iluminados, en forma permanente o circunstancial, sean o no de dominio público.