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1 - Según el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, ITC-BT-09, apartado 3, ¿cuál es la máxima caída de tensión permitida entre el origen de la instalación y cualquier otro punto de la instalación?
La máxima caída de tensión entre el origen de la instalación y cualquier otro punto de la instalación, será menor o igual que 2%.
La máxima caída de tensión entre el origen de la instalación y cualquier otro punto de la instalación, será menor o igual que 5%.
La máxima caída de tensión entre el origen de la instalación y cualquier otro punto de la instalación, será menor o igual que 3%.