Parte 56 - Exámenes tipo test del Reglamento electrotécnico para baja tensión e ITC

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1 - De acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, ITC-BT-18, apartado 2, ¿qué objetivo debe conseguir la instalación de puesta a tierra?
Que la instalación de puesta a tierra permita únicamente el paso a tierra de las corrientes de defecto.
Que en el conjunto de instalaciones y edificios no existan diferencias de potencial, aunque puedan aparecer en la superficie próxima del terreno.
Que en el conjunto de instalaciones, edificios y superficie próxima del terreno no aparezcan diferencias de potencial peligrosas y que, al mismo tiempo, permita el paso a tierra de las corrientes de defecto o las de descarga de origen atmosférico.
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2 - En el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, ITC-BT-37, ¿cuál es el valor de tensión nominal en corriente alterna a partir del cual una instalación se considera de tensión especial?
1000V de valor eficaz en corriente alterna.
750V de valor medio aritmético en corriente alterna.
500V de valor eficaz en corriente alterna.
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3 - ¿Quién es responsable de la acometida según el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, artículo 15.1?
El instalador autorizado
La empresa suministradora
El usuario
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4 - De acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, ITC-BT-09, ¿qué grado de protección contra impactos debe cumplir la envolvente del cuadro?
IK12 según UNE-EN 50.102
IK10 según UNE-EN 50.102
IK08 según UNE-EN 50.102
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5 - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. ITC-BT-06. apartado 3.3: ¿Qué accesorios deben utilizarse en los empalmes y conexiones de conductores aislados o de éstos con conductores desnudos?
No es necesario utilizar accesorios especiales.
Accesorios adecuados, resistentes a la acción de la intemperie y que eviten la penetración de la humedad en los conductores aislados.
Accesorios de plástico no resistentes a la intemperie.
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6 - ¿Según el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, ITC-BT-09, apartado 3, cuál es la potencia aparente mínima en VA que se considerará para las líneas de alimentación a puntos de luz con lámparas o tubos de descarga?
La potencia aparente mínima en VA, se considerará 2 veces la potencia en vatios de las lámparas o tubos de descarga.
La potencia aparente mínima en VA, se considerará igual a la potencia en vatios de las lámparas o tubos de descarga.
La potencia aparente mínima en VA, se considerará 1,8 veces la potencia en vatios de las lámparas o tubos de descarga.
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7 - ¿Qué establece el artículo 11 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, respecto a los locales de características especiales?
El artículo 11 regula exclusivamente los locales de uso residencial.
Los locales de características especiales quedan exentos de cumplir las instrucciones técnicas complementarias.
Se establecerán en las correspondientes instrucciones técnicas complementarias prescripciones especiales, con base en las condiciones particulares que presentan, en los denominados «locales de características especiales».
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8 - De acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, ITC-BT-01, ¿cuándo puede desplazarse un aparato semi-fijo?
Debe permanecer siempre en el mismo lugar y no puede ser desplazado.
Solo puede ser desplazado cuando está sin tensión.
Puede ser desplazado en cualquier momento, incluso estando en funcionamiento.
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9 - ¿Según el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, ITC-BT-09, apartado 3, cuál es la potencia aparente mínima en VA que se considerará para las líneas de alimentación a puntos de luz con lámparas o tubos de descarga?
La potencia aparente mínima en VA, se considerará 2 veces la potencia en vatios de las lámparas o tubos de descarga.
La potencia aparente mínima en VA, se considerará igual a la potencia en vatios de las lámparas o tubos de descarga.
La potencia aparente mínima en VA, se considerará 1,8 veces la potencia en vatios de las lámparas o tubos de descarga.
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10 - De acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, ITC-BT-09, apartado 5.1, ¿cuál es la tensión asignada de los cables en redes de alimentación?
0,4/0,8 kV
0,6/1 kV
1,5/3 kV