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1 - Conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 49.a), ¿cómo se distribuye el permiso por cuidado de menor para la madre biológica en situación de monoparentalidad?
Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, obligatorias y a jornada completa; veintidós semanas que podrán distribuirse a voluntad de la madre desde la finalización del descanso obligatorio hasta que el hijo o la hija cumpla ocho años; y cuatro semanas para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, obligatorias y a jornada completa; veintidós semanas que podrán distribuirse a voluntad de la madre desde la finalización del descanso obligatorio hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses; y cuatro semanas para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, obligatorias y a jornada completa; veintidós semanas que podrán distribuirse a voluntad de la madre desde la finalización del descanso obligatorio hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses; y cuatro semanas para el cuidado del menor que deberán disfrutarse de forma ininterrumpida antes de que el hijo o la hija cumpla los doce meses.