Parte 13 - Cuestionarios tipo test - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

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1 - Conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 49.a), ¿cómo se distribuye el permiso por cuidado de menor para la madre biológica en situación de monoparentalidad?
Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, obligatorias y a jornada completa; veintidós semanas que podrán distribuirse a voluntad de la madre desde la finalización del descanso obligatorio hasta que el hijo o la hija cumpla ocho años; y cuatro semanas para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, obligatorias y a jornada completa; veintidós semanas que podrán distribuirse a voluntad de la madre desde la finalización del descanso obligatorio hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses; y cuatro semanas para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, obligatorias y a jornada completa; veintidós semanas que podrán distribuirse a voluntad de la madre desde la finalización del descanso obligatorio hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses; y cuatro semanas para el cuidado del menor que deberán disfrutarse de forma ininterrumpida antes de que el hijo o la hija cumpla los doce meses.
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2 - Según el artículo 49.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ¿cuál es la duración del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora?
Diecinueve semanas para la única persona progenitora.
Treinta y dos semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
Treinta y dos semanas para la única persona progenitora.
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3 - Conforme al artículo 49.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ¿cómo se distribuyen las semanas del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para cada progenitor en un supuesto no monoparental, una vez constituida la adopción o acordada la guarda o el acogimiento?
Seis semanas obligatorias a jornada completa inmediatamente posteriores a la resolución o decisión, once semanas para el cuidado del menor hasta que cumpla ocho años y dos semanas a disfrutar dentro de los doce meses siguientes.
Once semanas obligatorias a jornada completa inmediatamente posteriores a la resolución o decisión, seis semanas a disfrutar dentro de los doce meses siguientes y dos semanas para el cuidado del menor hasta que cumpla ocho años.
Seis semanas obligatorias a jornada completa inmediatamente posteriores a la resolución o decisión, once semanas a disfrutar dentro de los doce meses siguientes y dos semanas para el cuidado del menor hasta que cumpla ocho años.
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4 - Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 49.c), ¿cuál es la duración del permiso del progenitor diferente de la madre biológica en el supuesto de monoparentalidad por existir una única persona progenitora?
Treinta y dos semanas.
Treinta y dos semanas, ampliables automáticamente en trece semanas adicionales.
Diecinueve semanas.
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5 - Conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 49.c), ¿cómo se distribuyen las once semanas del permiso del progenitor por cuidado de menor (veintidós en caso de monoparentalidad) tras las seis semanas de descanso obligatorio?
Pueden distribuirse a voluntad, en períodos semanales acumulados o interrumpidos, desde la finalización del descanso obligatorio dentro de los doce meses a contar desde el nacimiento, la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
Deben disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente posteriores al nacimiento, la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
Pueden distribuirse a voluntad, en períodos diarios acumulados o interrumpidos, desde la finalización del descanso obligatorio dentro de los ocho años a contar desde el nacimiento, la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
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6 - Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 49.d), ¿cómo se califican las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual?
Las faltas de asistencia, totales o parciales, se consideran justificadas por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda
Las faltas de asistencia, totales o parciales, se consideran justificadas por el tiempo que determine el plan de igualdad, sin necesidad de condiciones fijadas por servicios sociales o de salud
Las faltas de asistencia, totales o parciales, se consideran justificadas únicamente por el tiempo que determine la Administración pública competente, con informe facultativo
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7 - Conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 49.d), ¿en qué supuesto la funcionaria víctima de violencia sobre la mujer o de violencia sexual mantiene sus retribuciones íntegras al reducir su jornada?
Cuando reduzca su jornada en más de un tercio
Cuando reduzca su jornada en un tercio o menos
Cuando reduzca su jornada en un cuarto o menos
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8 - Según el artículo 49.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ¿cuál de las siguientes formulaciones identifica correctamente a todos los posibles beneficiarios del derecho a la reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo por daños derivados de la actividad terrorista?
Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios pero no de víctimas del terrorismo, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, previo reconocimiento del Ministerio del Interior sin necesidad de sentencia judicial firme.
Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, aunque no ostenten la condición de funcionarios ni de víctimas del terrorismo, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, sin necesidad de reconocimiento del Ministerio del Interior ni de sentencia judicial firme.
Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.
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9 - Conforme al artículo 49.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ¿cuál es la formulación correcta sobre la duración temporal de las medidas de reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo para las víctimas del terrorismo y funcionarios amenazados?
Las medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona, ya sea por las secuelas provocadas por la acción terrorista o por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
Las medidas serán adoptadas por tiempo indefinido con carácter permanente, con independencia de que resulten o no necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona, y sin referencia a secuelas ni a amenaza alguna ni a términos reglamentarios.
Las medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo únicamente mientras subsistan las secuelas físicas provocadas por la acción terrorista, sin atender a la amenaza a la que se encuentre sometida la persona, y sin necesidad de sujeción a términos reglamentarios.
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10 - Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 49.g), ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente la duración y el carácter retributivo del permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido?
Tendrá una duración no superior a ocho semanas y no tendrá carácter retribuido
Tendrá una duración no superior a ocho semanas y tendrá carácter retribuido
Tendrá una duración no superior a ocho meses y no tendrá carácter retribuido