Parte 7 - Cuestionarios tipo test - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

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1 - Según el artículo 32.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá principalmente por
la legislación laboral, con perjuicio de los preceptos de ese capítulo que expresamente les sean de aplicación
la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de ese capítulo que expresamente les sean de aplicación
la legislación administrativa, sin perjuicio de los preceptos de ese capítulo que expresamente les sean de aplicación
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2 - Conforme al artículo 32.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la suspensión o modificación del cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados que afecten al personal laboral por parte de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas
solo puede acordarse excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, y en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público
puede acordarse ordinariamente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, y en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público
solo puede acordarse excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración leve de las circunstancias económicas, y en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público
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3 - Según el artículo 33.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos estará sujeta, entre otros, a los principios de:
Legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia
Legalidad, cobertura presupuestaria, voluntariedad, buena fe negocial, reserva y transparencia
Legalidad, suficiencia presupuestaria, voluntariedad, buena fe negocial, publicidad y confidencialidad
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4 - Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 33, ¿qué sindicatos están legitimados para estar presentes en las Mesas de Negociación constituidas a estos efectos?
Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las más representativas de comunidad autónoma y los sindicatos que hayan obtenido el 15 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.
Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las más representativas de comunidad autónoma y los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.
Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las más representativas de comunidad autónoma y los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal en las unidades electorales comprendidas en el ámbito general de la Administración Pública correspondiente.
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5 - Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 34.1, ¿en qué ámbitos territoriales se constituirá una Mesa General de Negociación a los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos?
En la Administración General del Estado, en cada Comunidad Autónoma, en las provincias y en las Entidades Locales, excluyendo las ciudades de Ceuta y Melilla
En la Administración General del Estado, en cada Comunidad Autónoma, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales
Exclusivamente en la Administración General del Estado, en las Comunidades Autónomas y en las Entidades Locales, excluyendo las ciudades de Ceuta y Melilla
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6 - Conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 34.2, ¿qué opción describe correctamente la legitimación negocial y la forma de adhesión de los municipios a la negociación colectiva?
Se reconoce la legitimación negocial de las asociaciones de municipios y de las Entidades Locales de ámbito supramunicipal, debiendo los municipios adherirse exclusivamente con carácter previo a la negociación colectiva en el ámbito correspondiente
Se reconoce la legitimación negocial de las asociaciones de municipios y de las Entidades Locales de ámbito supramunicipal, pudiendo los municipios adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva en el ámbito correspondiente
Se reconoce la legitimación negocial de las asociaciones de municipios, pero no de las Entidades Locales de ámbito supramunicipal, pudiendo los municipios adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva en el ámbito correspondiente
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7 - Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 34.5, ¿a qué materias se extiende la competencia de las Mesas Sectoriales?
A los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue
A los temas comunes a los funcionarios del sector que hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue
A los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta tácitamente les reenvíe o delegue
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8 - Conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 34.6, ¿cuándo se iniciará el proceso de negociación en una Mesa si no existe acuerdo sobre la fecha de apertura?
En el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de ambas partes legitimadas lo promuevan, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan
En el plazo máximo de un mes desde que cualquiera de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan
En el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan
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9 - Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 35.3, ¿a quién corresponde la designación de los componentes de las Mesas de Negociación?
A las partes negociadoras, que podrán contar con asesores con voz y con voto
A las partes negociadoras, que podrán contar con asesores con voz pero sin voto
A la Administración pública, que podrá contar con asesores con voz pero sin voto
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10 - Conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 35.4, ¿cuál es el límite máximo de miembros que puede tener cada parte en la composición numérica de las Mesas de Negociación?
Ninguna de las partes puede superar el número de quince miembros
El conjunto de las partes no puede superar el número de quince miembros
Cada una de las partes debe alcanzar, como mínimo, el número de quince miembros