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1 - Según el artículo 32.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá principalmente por
la legislación laboral, con perjuicio de los preceptos de ese capítulo que expresamente les sean de aplicación
la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de ese capítulo que expresamente les sean de aplicación
la legislación administrativa, sin perjuicio de los preceptos de ese capítulo que expresamente les sean de aplicación