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1 - Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 39.3, ¿en qué unidades electorales podrán constituirse Juntas de Personal?
En aquellas unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.
En aquellas unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 empleados públicos.
En aquellas unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 25 funcionarios.