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1 - Conforme al artículo 67.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ¿cuál es la edad máxima hasta la que puede prolongarse la permanencia en el servicio activo previa solicitud?
Hasta que se cumpla sesenta y cinco años de edad.
Hasta que se cumpla setenta años de edad.
Hasta que se cumpla sesenta y siete años de edad.