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1 - El artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que:
Cabrá recurso en la vía administrativa, contra las disposiciones administrativas de carácter general.
Solo cabrá recurso extraordinario de revisión, contra las disposiciones administrativas de carácter general.
No cabrá ningún tipo de recurso en la vía administrativa, contra las disposiciones administrativas de carácter general.