Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Marque la opción incorrecta, respecto del cómputo de plazos en el procedimiento administrativo:
Cuando los plazos se señalan por días, se entiende que son días hábiles salvo que se haga constar otra cosa.
Los plazos señalados en horas no pueden tener una duración superior a veinticuatro horas.
Los plazos fijados por meses, se computan a partir del mismo día en que tenga lugar la publicación o notificación del acto de que se trate o se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Los plazos fijados por años concluirán el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el año de vencimiento.