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1 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿la resolución ejecutiva se podrá suspender cautelarmente?:
Sí, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa.
No se puede suspender cautelarmente hasta que el interesado haya interpuesto el recurso contencioso-administrativo.
Sólo se puede suspender su ejecución mediante mandamiento judicial.
Sí, en todo caso, incluso de oficio por acuerdo del órgano que dictó la resolución.