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1 - Según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿qué ocurre si falta o es insuficiente la acreditación de la representación en un acto administrativo?
Se archiva directamente el expediente sin más trámite.
No impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto.
Se designará otra representación de oficio.
Impedirá que se tenga por realizado el acto por lo que finalizará el procedimiento.