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1 - Según establece la Ley 39/2015 (LPACAP), el efecto que tendrá el silencio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Española será:
Desestimatorio.
Estimatorio.
Estimatorio en caso de que el interesado alegue interés legítimo.
En estos procedimientos siempre tiene que haber resolución expresa.