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1 - A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
Solo las personas físicas.
Las personas jurídicas aunque no ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, aunque la Ley no lo declare expresamente.
Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.